MANEJO DE CONFLICTOS DE TIERRAS EN LA ZONA DE LA CARRETERA
GUAMOTE – MACAS

 

Situación LEGAL de las comunidades en el marco de la propuesta

Atillo

Reconocimiento de los títulos de propiedad, quedan sujetos a criterios de manejo y con una franja en calidad de bosque protector. Todos los finqueros deberán mantener la cobertura arbórea en forma perpetua de al menos el 40% de sus fincas. El 60% puede ser destinado a usos de agricultura y ganadería moderada.

Base legal: arts. 36, 38, 72, de la Ley Forestal. Art. 17 de la Ley de Desarrollo Agrario.

San Vicente

Adjudicación con plenos derechos a título colectivo (el área protegida de la comunidad) y a título individual (las posesiones familiares). En ambos casos sujetos a los criterios de manejo. Todos los finqueros deberán mantener la cobertura arbórea en forma perpetua de al menos el 40% de sus fincas. El 60% puede ser destinado a usos de agricultura y ganadería moderada.

Base legal: arts. 36, 38, 72, de la Ley Forestal. Art. 17, 38 y 39 de la Ley de Desarrollo Agrario.

Purshi

Adjudicación con plenos derechos a título colectivo (el área protegida de la comunidad) y a título individual (las posesiones familiares). Reconocimiento de los título de propiedad que existen. En todos los casos sujetos a los criterios de manejo. Todos los finqueros deberán mantener la cobertura arbórea en forma perpetua de al menos el 40% de sus fincas. El 60% puede ser destinado a usos de agricultura y ganadería moderada.

Base legal: arts. 37 y 72 de la Ley Forestal. Arts. 17, 38 y 39 de la ley de Desarrollo Agrario.

Zuñag

Adjudicación con plenos derechos a título colectivo (el área protegida de la comunidad) y a título individual (las posesiones familiares). Reconocimiento de los títulos de propiedad que existen. En todos los casos sujetos a los criterios de manejo. Todos los finqueros deberán mantener la cobertura arbórea en forma perpetua de al menos el 40% de sus fincas. El 60% puede ser destinado a usos de agricultura y ganadería moderada.

Base legal: arts. 37 y 72 de la Ley Forestal. Arts. 17, 38 y 39 de la ley de Desarrollo Agrario.

Nueve de Octubre

Adjudicación con plenos derechos a título colectivo (el área protegida de la comunidad) y a título individual (las posesiones familiares). En ambos casos sujetos a los criterios de manejo. Todos los finqueros deberán mantener la coberetura arbórea en forma perpetua de al menos el 40% de sus fincas. El 60% puede ser destinado a usos de agricultura y ganadería moderada.

Base legal: arts. 37 y 72 de la Ley Forestal. Arts. 17, 38 y 39 de la ley de Desarrollo Agrario.

Datos adicionales

En todos los casos, los planes de manejo estarán acordes a criterios que se deberán establecer para toda el área a redelimitar. En el Acuerdo Ministerial, cada uno de los polígonos irán junto con los respectivos informes de linderación del área deslindada y el polígono completo de toda el área.

Adjudicaciones por parte del INDA:

Tradicionalmente se pensó que varias de las acciones que cumple el sector relacionado a la adjudicación de la tierra agraria: ex IERAC y hoy INDA estaba orientado a colonizar el país y a acabar con los recursos del bosque. Sin embargo desde 1994 con la nueva Ley de Desarrollo Agrario este panorama paulatinamente está cambiando.

La principal razón para ello es que el nuevo marco jurídico norma aspectos importantísimos dentro de la adjudicación de tierras:

a.- Uno de ellos es lo relacionado al reconocimiento de derechos posesionarios a colonos y grupos ancestrales (5 años para los primeros y al menos 50 para los segundos), lo que habla de una claridad procesal en la práctica.

b.- Otro factor es el relacionado con la supresión del fomento a la colonización.

c:- Un tercer elemento quizá el mas importante, se refiere a la zonificación y uso del suelo junto al hecho de que establece como causa de reversión de los predios adjudicados por el INDA, "Cuando para su explotación se empleen prácticas, incluyendo uso de tecnologías no aptas, que atenten gravemente contra la conservación de los recursos naturales renovables...". (Art. 30, lit. B Ley de Desarrollo Agrario).

Esta última parte está considerada además en todas las providencias de adjudicación que el INDA otorga, en cuyo texto establece lo siguiente:

"7.- La presente adjudicación queda expresamente sujeta a las siguientes condiciones resolutorias:...B) Que el adjudicatario no cumpla el Plan de Manejo o explotación sustentable del área aprobado por el INDA...

11.- El adjudicatario o quien lo subrogue en el derecho de dominio no podrá alegar plazo total pendiente en caso de incumplimiento del plan de manejo aprobado en la adjudicación que hay considerado plazos parciales para la explotación.

12.- En caso de resolver esta adjudicación, el predio volverá al dominio del INDA libre de todo gravamen, aunque estuviera en poder de terceros a cualquier título, quienes deberán atenerse a la resolución dictada...".

 

Definición de Criterios de Manejo

Criterios de Manejo de los Recursos Naturales acordados con las comunidades.

Reunión con la Ministra del Medio Ambiente

Antecedentes

Acuerdos entre los pobladores de la zona de la carretera y el Estado.

Situación al inicio del Proyecto Sangay

Actividades Realizadas por el Proyecto Sangay

 

 

Retorno a Biodiversidad y Areas Protegidas
Objetivo 3