MANEJO DE CONFLICTOS DE TIERRAS EN LA ZONA DE LA CARRETERA
GUAMOTE – MACAS

 

Acuerdos entre los pobladores de la zona de la carretera y el Estado.

Los problemas suscitados como resultado de la ampliación, llevaron a que los funcionarios del ex - INEFAN busquen alternativas para la solución de los conflictos presentados con las poblaciones locales. Con este fin, en enero de 1996, en la ciudad de Macas, se efectuó una reunión ampliada con la participación de las comunidades, las autoridades de los gobiernos locales, representantes de la Dirección Ejecutiva del ex - INEFAN y funcionarios del Parque.

Luego de algunas deliberaciones se llegó a algunos acuerdos, entre los más importantes, podemos mencionar los siguientes (acta suscrita en la ciudad de Macas el día 17 de enero de 1996):

  • "Se resuelve definir una franja libre dentro de la zona de ampliación del Parque Nacional Sangay, donde están ubicados ancestralmente los colonos a lo largo de la construcción de la carretera Guamote – Macas, desde el Atillo hasta Salado Grande".
  • "En la zona de ampliación, los límites de esta franja deben ser definidos en común acuerdo entre los miembros de la comisión".
  • "Una vez definidos los límites de la franja y delimitados físicamente, el INEFAN excluirá esta franja de la zona de ampliación decretada en 1992".
  • "En base a este acuerdo, las autoridades y Comunidades trabajarán en un ambiente de tranquilidad y respeto mutuo."

Antecedentes Legales

El Parque Nacional Sangay (PNS) al igual que otras áreas protegidas del país, presenta serios problemas de manejo ligados a la presencia humana y tenencia de la tierra. El Ministerio del Ambiente dentro de su gestión, y por la presión de los grupos sociales, ha decidido manejar el conflicto de tierras del PNS.

En este contexto el Proyecto Sangay de la Fundación Natura debió presentar algunas alternativas relacionadas al manejo de ese conflicto, con el objeto de articular el desarrollo (presencia humana y propiedad privada) y medio ambiente (manejo sustentable de los recursos del Parque).

Por oro lado la legislación vigente no da soluciones para la mayoría de los casos. En un estudio realizado por el Dr. Manolo Morales, se encontró que de las 24 problemáticas de tenencia de la tierra registradas en el Ecuador, solamente 12 están contenidas en la legislación, lo que nos da un margen de problemas y conflictos que la legislación no los incorpora.

Frente a ello, los nuevos proyectos de Leyes Forestal y de Areas Naturales recogen algunos puntos importantes en esta línea, entre tanto se han buscado y aplicado muchas soluciones que han adormecido los problemas pero no solucionado, partiendo del hecho que se reconocen derechos cuando estos han nacido con anterioridad a la declaratoria del Area. Así la práctica jurídico-ambiental nos recuerda varios casos, sin embargo para el presente estudio enumeremos tres:

  1. El convenio de manejo y uso de recursos celebrado entre el ex - INEFAN (Ministerio del Ambiente) y la comunidad cofán de Zábalo en la Reserva de Producción Faunística Cuyabeno, para reconocer el derecho ancestral de dicha comunidad.

Análisis.- Esta solución buscaba reconocer derechos sobre la tenencia de la tierra a la comunidad, pasando por sobre la disposición de los artículos 71 y 73 de la Ley Forestal vigente:

Art. 71.- "El patrimonio de áreas naturales del Estado deberá conservarse inalterado. A este efecto se formularán planes de ordenamiento de cada una de dichas áreas.

Este patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede constituirse sobre él ningún derecho real".

Art. 73.- "Las tierras y recursos naturales de propiedad privada comprendidos dentro de los límites del patrimonio de áreas naturales serán expropiadas o revertirán al dominio del Estado, de acuerdo con las leyes de la materia".

Lo cierto es que con la creación del INEFAN al amparo de su Ley de Creación, se abrió la posibilidad de celebrar contratos o convenios con entes interesados en apoyar al mencionado instituto en el cumplimiento de sus fines. Basado en ello, se celebró el convenio en análisis y sin convertirlo en un instrumento de transferencia de dominio, reconoce derechos ancestrales ganados. En este punto para una validez total, los interesados deberían presionar al Ministerio del Medio Ambiente - Registro de la Propiedad - para abrir un libro especial en el que se inscriban esta clase de actos.

El efecto positivo de esta acción es que no modifica los linderos de la categoría de área protegida, y obliga a los beneficiarios a elaborar un plan de manejo para su área reconocida, en concordancia con el Plan de la Reserva. En un profundo análisis jurídico se podría decir que es una interpretación extensiva de la ley, pero se ha logrado probar en la práctica que fue una solución válida, hasta no tener preceptos legales idóneos.

  1. El Convenio de cooperación celebrado entre el INEFAN, ONHAE (Huaoranis) y FCUNAE (quichuas) para la administración del Parque Nacional Yasuní.

Análisis. Este convenio si bien pretendió armonizar serios y viejos conflictos entre quichuas y huaoranis, en los que llegó a formar parte el Ministerio del Ambiente a raíz de la declaratoria del Parque, no ha logrado sino tan solo firmar dicho acuerdo. La sugerencia inicial, era conformar una instancia real de administración del Parque entre las tres partes, e incluso que se deleguen algunas acciones de administración de justicia relacionado a infracciones sobre recursos naturales vía jueces - árbitros. Lamentablemente no se ha puesto en práctica ningún punto del convenio.

El mencionado Convenio, en su parte sustancial no analizó el verdadero problema que es la falta de titularidad legal que las etnias demandaban, una de las razones para la inoperancia del mismo.

  1. La redelimitación de la Reserva de Producción Faunística Cuyabeno en favor de la cooperativa de colonos Primero de Mayo, acto en el cual el Ministerio del Ambiente entregó mediante providencia de adjudicación a los colonos, tierra sde la Reserva bajo la categoría de Patrimonio Forestal del Estado(PFE).

Análisis.- Una experiencia de las más representativas por lo radical de la solución. Luego de varias reuniones se acordó el reconocimiento de posesiones a colonos, para lo cual era necesario sacar dicho espacio de la reserva, debido a que la legislación forestal impide la propiedad privada en el interior. Sin embargo dicha exclusión se la hizo mediante el cambio de categoría de manejo, así las tierras adjudicadas del área de reserva pasaron a ser entregadas como parte del PFE.

Esta última parte es un asombro para los juristas debido a que si el estado procede a adjudicar (que es una figura que traspasa la titularidad de dominio) de un bien mueble o inmueble, inmediatamente dicho bien deja de pertenecer al patrimonio del Estado, en este caso al patrimonio forestal. Por esta razón en términos estrictos, dichas áreas dejaron de formar parte de una categoría de manejo de las enunciadas.

Lo cierto es que hoy en día los adjudicatarios no tienen un plan de manejo efectivo y si bien la solución reconoció derechos, no solucionó la falta de oportunidades de dichos beneficiarios.

 

Situación al inicio del Proyecto Sangay

Actividades Realizadas por el Proyecto Sangay

Situación LEGAL de las comunidades en el marco de la propuesta

Definición de Criterios de Manejo

Criterios de Manejo de los Recursos Naturales acordados con las comunidades.

Reunión con la Ministra del Medio Ambiente

Antecedentes

 

 

Retorno a Biodiversidad y Areas Protegidas
Objetivo 3