MANEJO DE CONFLICTOS DE TIERRAS EN LA ZONA DE LA CARRETERA
GUAMOTE – MACAS

 

Actividades Realizadas por el Proyecto Sangay

Con el objeto de dar solución a esta problemática, con el apoyo de un consultor experto en el tema de tenencia de tierras en áreas protegidas, a inicio de 1999 se realizaron tres talleres entre las comunidades locales, el Proyecto Sangay y los administradores del Parque, en los cuales se analizaron participativamente las alternativas viables y se llegó a la concreción de acuerdos entre las comunidades, el Parque y la Fundación Natura que en general se enmarcan dentro de los siguientes términos:

  • Iniciar un proceso para cumplir con la totalidad del acuerdo previo entre los pobladores y el Parque.
  • Conformar brigadas de apoyo local para el levantamiento de coordenadas geográficas que establezcan los límites entre el Parque y las comunidades.
  • Dar seguimiento y brindar todas las facilidades para la ejecución de los trabajos de campo y la sistematización de la información recolectada.
  • Aportar de acuerdo a las posibilidades de cada uno de los actores, para el éxito del proceso.

Para cumplir con el objetivo planteado, se decidió desarrollar una serie de actividades orientadas a catastrar el área a afectar, con indicadores que permitan establecer el área ocupada, principales actividades de los ocupantes, tiempo de ocupación, estado legal de la ocupación, estado actual de los recursos naturales, entre otros.

La primera actividad fue establecer los criterios con los que levantaríamos el catastro. En esta línea se decidió intervenir el área del PNS considerando los polígonos o formas asociativas de los ocupantes (Atillo, San Vicente, Purshi, Zuñag y Nueve de Octubre), porque la individualización de las áreas familiares sería un proceso excesivamente largo.

Para conocer de cerca el estado actual de tenencia de la tierra y la predisposición de los habitantes para solucionar los conflictos de tierras, se mantuvo un taller con cada grupo en el que se analizó la situación actual de tenencia, el área que ocupan y las posibilidades de solución. En dichas reuniones, los propios posesionarios elaboraron mapas parlantes de lo que consideraban son sus posesiones. También se recurrió a mapas de las propias comunidades elaborados en procesos de linderación con el ex - IERAC.

Con base en dicha información se elaboró una encuesta que se aplicó a los ocupantes de los polígonos. Al mismo tiempo se ubicaron los cinco polígonos en una carta topográfica del Instituto Geográfico Militar (IGM) para luego levantar la información geográfica en el campo. Esta actividad se realizó con el apoyo directo de los guardaparques del Ministerio del Ambiente, quienes fueron capacitados en el manejo de Global Position Sistem (GPS) y en la aplicación de las encuestas.

Propuestas iniciales

Una vez que se tuvo la información antes enunciada, y con base en las lecciones aprendidas de los casos de tenencia de tierra analizados, se aconsejó realizar la adjudicación de tierras a favor de los actuales posesionarios u ocupantes, para lo que se presentaron tres propuestas de manejo del conflicto de tenencia de la tierra en el área:

a.- Que el Ministerio del Ambiente redelimite y se desentienda de la adjudicación (la que pasaría a manos del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario -INDA) y solamente cumpla sus funciones respecto de los recursos naturales;

b.- Que el Ministerio del Ambiente redelimite el Parque, y en el mismo Acuerdo Ministerial de Redelimitación adjudique dichas tierras a los ocupantes bajo categorías de manejo como Bosques Protectores o Patrimonio Forestal, mas la obligación del manejo de recursos; y,

c.- Que el Ministerio del Ambiente redelimite y emita el Acuerdo Ministerial, mediante el cual autoriza al INDA a que perfeccione todo lo relacionado con la adjudicación, aunque el Acuerdo ya establecería las categorías con las que se adjudicaría (Posesionarios Ancestrales, Posesionarios de mas de cinco años, etc.), para que no se alteren los compromisos hechos con las comunidades. Dicho Acuerdo también incluiría las categorías con las que se deslinda del parque y las obligaciones de Manejo, que deberían ser propuestas por los beneficiarios.

Propuesta Final

Con estas propuestas en mano, se mantuvo una reunión de trabajo en la ciudad de Riobamba entre funcionarios del proyecto Sangay de Fundación Natura y del Ministerio del Ambiente, en el que se acordó que la tercera opción debía ser expuesta, discutida y decidida con las comunidades.

Efectivamente se realizó una serie de cuatro talleres en los que se analizó la propuesta, que fue aceptada en su totalidad por las comunidades. Resultado de dichos talleres la propuesta se resume en los siguientes puntos:

1.- El Ministerio del Ambiente con base a la información proporcionada en este estudio, emita un Acuerdo Ministerial (AM) a través del cual redelimite el área del PNS intervenida en este proceso. El AM hará referencia a la Ley Forestal, al Acuerdo de Ampliación del Parque y al Acta de Macas. Se debe adjuntar los mapas e informes de linderación del área a redelimitar.

2.- En dicho AM deberá establecerse que el perfeccionamiento de la adjudicación deberá correr a cargo del INDA con base a solicitudes de los interesados. En este sentido los interesados deberán cumplir con los requisitos que el INDA exige para la adjudicación de tierras, atendiendo a la categoría que les corresponda como posesionarios. Sin embargo tres de los documentos que el INDA exige ya están elaborados en este proceso, uno es el informe de linderación y el mapa del predio, siempre que vayan a realizar una adjudicación colectiva, y el Acuerdo Ministerial servirá como informe del Ministerio del Ambiente de que dichas tierras no se encuentran en su patrimonio, que es uno de los requisitos exigidos por el INDA.

3.- Las comunidades beneficiarias en conjunto con funcionarios del Ministerio del Ambiente a nivel local y del proyecto Sangay de Fundación Natura, deben trabajar en decidir dos aspectos:

3.1.- Definir el interés de cada grupo humano sobre cómo van a legalizar sus tierras, si a título individual o a título colectivo. En este caso es vital que las comunidades recuerden que las adjudicaciones que el INDA realiza pueden ser a posesionarios ancestrales o simples posesionarios, cuya diferencia básica radica en que los primeros no pagan valor alguno por linderación o adjudicación, valores que si son imputables a los segundos.

Para que el INDA establezca que los posesionarios son ancestrales, levanta información socioeconómica en la que determinará entre otras razones que los posesionarios han ocupado la tierra por al menos cincuenta años consecutivos.

Además de esto las comunidades deberán definir si van a establecer áreas de reserva con el carácter de colectivo, es decir a nombre de toda la comunidad. En caso que la comunidad no tuviera personalidad jurídica debe iniciarse dicho reconocimiento, esto porque el status jurídico es el requisito mas importante para la adjudicación de tierras a título colectivo.

3.2.- Establecer criterios de manejo de las áreas a deslindar, es decir una zonificación rápida y enlistar algunas actividades a ser desarrolladas. Esto porque las comunidades deben iniciarse como propietarios legítimos conociendo que de hacer un mal manejo de los recursos naturales aún estando dentro del patrimonio del INDA, pueden perder su propiedad mediante la resolución de la adjudicación que el INDA se reserva.

Para no caer en este supuesto, las comunidades deben ser entrenadas en el diseño de criterios de manejo y de sobre todo en el cumplimiento de los mismos Los puntos 3.1. y 3.2 serán incluidos en el texto del AM.

Es necesario recordar que pese a estar excluidas del PNS, dichas áreas como el resto del país que no esté en áreas naturales debe cumplir con los permisos correspondientes para el manejo y aprovechamiento del bosque, esto es: plan de manejo, licencia de aprovechamiento, guías de movilización, etc.

4.- El AM definirá quienes son los posesionarios que tienen derecho y en que calidad han sido determinados. Esta parte se la complementará con las decisiones que las comunidades deben tomar, es decir si las comunidades deciden que su adjudicación será a título colectivo el AM deberá establecer como adjudicataria a la persona jurídica que represente al grupo humano y en calidad de posesionaria ancestral en los términos del art. 38 de la Ley de Desarrollo Agrario, y por el contrario, si la adjudicación es a título individual, el AM deberá enlistar los jefes de familia beneficiados en calidad de posesionarios de mas de cinco años, para los efectos legales del art. 39 de la misma Ley.

Al mismo tiempo, se debe recordar que en algunas de las comunidades beneficiarias existen títulos de propiedad individuales debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, a los cuales se los enlistará con esta característica, excluyéndolos de procesos de adjudicación pero incluyéndolos en las obligaciones de manejo a través de los criterios por ellos mismos establecidos.

Como se trata de un ejercicio nuevo para la administración pública en este campo, se debe recordar que el INDA previo a la adjudicación deberá: elaborar un formato especial de Providencia de Adjudicación o ajustar la actual en el punto de Observaciones, para explicar todo el proceso anterior del que proviene esta adjudicación.

 

Situación LEGAL de las comunidades en el marco de la propuesta

Definición de Criterios de Manejo

Criterios de Manejo de los Recursos Naturales acordados con las comunidades.

Reunión con la Ministra del Medio Ambiente

Antecedentes

Acuerdos entre los pobladores de la zona de la carretera y el Estado.

Situación al inicio del Proyecto Sangay

 

 

Retorno a Biodiversidad y Areas Protegidas
Objetivo 3