Encuentro Latinoamericana de Medios
de Comunicación Alternativa y Popular
Quito, 19-23 abril de 1993

El Derecho a la Comunicación

Propuesta presentada en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena 14 - 25 Junio 1993)

Considerando como verdades fundamentales que todos los humanos son creados iguales, dotados de ciertos derechos inalienables; entre ellos, el derecho a tener opiniones sin interferencia de ninguna clase y a buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación y sin consideración de fronteras.

Constatando que para asegurar todos los derechos la comunidad de naciones definió también el derecho humano a la comunicación e información social, incluyéndolo en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Tomando en cuenta que el derecho humano a la libertad de opinión es fundamental en la lucha por la democracia verdadera; que la libertad de opinión no es suficiente sin la libertad de expresión; y que en tiempos modernos ni la libertad de opinión ni la libertad de expresión son suficientes sin que haya la libertad de prensa.

Considerando que cuarenta y cinco años después de la Declaración Universal el mundo ha cambiado en forma dramática al entrar la humanidad en la era de la información y opinión pública universal.

Considerando que la Declaración del Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General en 1986, establece que la participación, que incluye el libre acceso a la comunicación, es la base del disfrute pleno de todos los derechos humanos.

Observando que la empresa privada y los gobiernos concentran y controlan la mayor parte de los flujos de comunicación mundial, ejerciendo un poder homogeneizador sobre las ideas, la cultura y el comercio.

Tomando en cuenta que los ciudadanos(as), los pueblos, y sus organizaciones necesitan recursos adecuados para satisfacer la necesidad humana de comunicación en la práctica de la democracia; que para usar esos canales deben tener un acceso a ellos que sea justo y equitativo sin discriminación ninguna; que los sectores más diversos del pueblo deben tener acceso a los canales globales de comunicación social para poder así tomar parte en los asuntos públicos, para poder ejercer cualquier otro derecho humano y para poder disfrutar de una libertad fundamental.

Considerando que la información es el oxígeno de la democracia; y que en un mundo interconectado por canales de información, los medios de comunicación masiva no solamente pueden defender y fomentar los derechos humanos cuando hablan de violaciones de conflictos; sino que cada vez se ve con mayor claridad que la comunicación y la información social son componentes centrales de los derechos humanos.

Proponemos que se reglamente el Artículo 19 de la Declaración Universal y demás instrumentos afines para que se afirme y fortalezca el DERECHO A LA COMUNICACIÓN, como derecho inalienable de las personas y de los pueblos y como instrumento fundamental de la democratización de la sociedad.