FRENTE DE DEFENSA DE LA AMAZONIA
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OBSERVACIONES GENERALES AL EIA (ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL) Y AL PMA (PLAN DE MANEJO AMBIENTAL) PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DEL OCP

Por: Comisión de Control y Monitoreo de la Construcción y Operación del OCP. Nororiente del Ecuador.

ANTECEDENTES

La asamblea biprovincial de Orellana y Sucumbíos reunida en la ciudad de Coca, provincia de Orellana el 21 de abril del 2001, resolvió constituir la Comisión de Control y Monitoreo de la Construcción y Operación del Oleoducto de Crudos Pesados, OCP. Según dicha resolución, la Comisión queda conformada por los Alcaldes o sus respectivos delegados de los municipios de: Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Joya de los Sachas y Francisco de Orellana; el Prefecto Provincial de Orellana o su delegado y, en representación de la población civil, el Frente de Defensa de la Amazonía, la Asamblea de la Sociedad Civil de Orellana, la Asamblea de la Sociedad Civil de Sucumbíos y el Comité de Afectados por las Actividades Extractivas de la Amazonía.

La Comisión en su primera reunión realizada el pasado 30 de abril procedió a estructurar su funcionamiento y a definir las acciones inmediatas; entre ellas, analizar el Plan de Manejo y el Estudio de Impacto Ambiental en base al Resumen Ejecutivo que, desde el 17 de abril la OCP y la Consultora Entrix puso a disposición de la ciudadanía a través de los Centros de Información.

Luego, el 4 de mayo varios miembros de la Comisión participaron en la presentación pública del estudio y plan de manejo ambiental para la construcción y operación del OCP. En este evento, se presentó a la OCP y a los representantes del Ministerio del Ambiente, de la DINAPA y de la Consultora encargada de los estudios, una carta en la que se solicita que entreguen los documentos completos sobre los EIA y PMA, porque en el Resumen Ejecutivo la información es muy general. Además se solicitó que se haga una presentación pública de dichos estudios en la ciudad de Nueva Loja, en vista de que aquí se construirá la Estación Amazonas y será una de las ciudades más afectadas. Lamentablemente, hasta la fecha en la se elaboró el presente documento no se ha recibido ninguna respuesta.

Con estos antecedentes, la Comisión reunida en un taller de trabajo el 11 de mayo en la ciudad de Nueva Loja, en base a la información general que consta en el Resumen Ejecutivo elaboró el presente documento que recoge algunas observaciones y conclusiones sobre el proyecto del OCP en los siguientes aspectos:

1. SOBRE EL PROCESO DE CONSULTA

El Art. 88 de la Constitución establece que, Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta deberá será debidamente informada.... Sin embargo se observa que la decisión de construir el OCP ya fue tomada en el momento de firmarse el contrato. Previo a la firma del contrato no se hizo ningún proceso de consulta ni de información a las comunidades potencialmente afectadas.

En la Pág. 39 del Resumen Ejecutivo del EIA y PMA se habla de la fase de información y consulta ciudadanas y se menciona que se realizaron visitas a 21 localidades a lo largo del recorrido del OCP. Al respecto observamos que, esto no es un proceso de consulta, sino una de las actividades enmarcadas dentro del proceso de elaboración del EIA. Además, las consultas no fueron hechas por las autoridades estatales sino por la consultora encargada del EIA. El supuesto proceso de consulta que aparece en el EIA no se puede considerar como tal porque no está de acuerdo a lo que dicta el Art. 88 de la Constitución Política del Estado.

Es importante también dejar constancia que, el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental dice: "El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el Art. 88 de la Constitución de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos

2. SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA

Por la importancia estratégica, el OCP podría constituir un blanco militar para los grupos armados que se enfrentan a pocos kilómetros en territorio colombiano. Habiéndose previsto que las instalaciones y el recorrido del OCP atraviesa zonas pobladas, el área de expansión urbana de la ciudad de Nueva Loja y otras poblaciones en el trayecto, debió haberse informado a la población sobre los riesgos reales que tienen por encontrarse cercanos al OCP. Además, tampoco se ha formulado un Plan de Contingencia frente a posibles ataques armados. Recordemos que el SOTE ha sufrido varios atentados en los últimos años. Las poblaciones aledañas a las instalaciones de un nuevo oleoducto paralelo se vuelven más vulnerables a estos posibles ataques.

3. SOBRE TENDENCIA DEMOGRÁFICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN

Se dice que en zonas de explotación hidrocarburífera la migración es alta (7.8%), (Pág. 32). Con este antecedente es obvio que se fomente la deforestación del bosque tropical. Otros efectos directos producto de la migración desordenada son: la delincuencia, pobreza, prostitución, vandalismo, narcotráfico, alcoholismo.

En el EIA del OCP no se contempla el crecimiento poblacional del área urbana de la ciudad de Nueva Loja con la estación de Bombeo Amazonas.

No se ha incluido los efectos que el OCP tendrá en los conflictos de suelo generados por el crecimiento de la población, fruto de la propia explotación petrolera como ocurrió con el SOTE (Pág. 35).

4. SOBRE INDICADORES DE BIENESTAR HUMANO

Se habla de un alta grado de pobreza (7 de cada 10 no sobrepasa los ingresos para la canasta básica ), (Pág. 32). Pero no se consideran planes de compensación, tomando en cuenta que la RAE (provincias de Sucumbíos y Orellana) está bajo un régimen especial, según el Art. 240 de la Constitución.

No consta el impacto a la salud que puede general el OCP en la construcción, operación y explotación de crudo (cáncer, problemas reproductivos, ETS, etc)

No se presenta una alternativa de desarrollo cuando se supone un ganancia de 472B4000.000 (Pág.72) Luego de 30 años de explotación petrolera, el crecimiento del sector productivo ha sido nulo.

5. SOBRE LA PARTICIPACION CIUDADANA

En la Pág. 39, se menciona que las autoridades seccionales (juntas parroquiales y municipios) han sido considerados como representantes de la sociedad civil, lo que no es correcto y limita el alcance de lo prescrito en la Constitución, leyes y reglamentos que amparan la participación ciudadana. El hecho de transmitir datos e informaciones mediante encuestas, exposiciones, etc., no justifica ni asegura que la participación popular haya sido considerada en el proceso de planificación, tomas de decisiones y menos en los de construcción y operación.

La participación ciudadana tampoco se reduce tan solo a la utilización de mano de obra local, sino en la participación activa de la sociedad civil en el monitoreo y control de la construcción y operación del OCP, y en los beneficios que éste genere.

6. SOBRE EL AREA DE INFLUENCIA

No se considera como área de influencia del proyecto las zonas de explotación, transporte y producción del petróleo. Tampoco se hace referencia a las zonas de donde se extrae el crudo, al resto de instalaciones, tuberías secundarias y demás infraestructura que tiene relación directa e indirecta con el OCP. EL estudio se reduce únicamente a la construcción del ducto desde la estación Amazonas hasta la estación en Esmeraldas, aislándolo totalmente de toda el área de influencia.

No se incluye en el EIA y PMA la construcción de la estación Amazonas y de las demás en el tramo del OCP.

No se toma en cuenta el impacto que generará el OCP en proyectos como vialidad, agua potable, desarrollo productivo, etc.

No se ha considerado las cuencas hidrográficas del Río Coca como parte del área de influencia.

Las garantías ambientales tienen vigencia solamente por tiempo que dure el contrato. Qué pasará después en la etapa de clausura y postclausura del proyecto?

7. SOBRE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y JURISDICCION MUNICIPAL

No se ha determinado el impacto de la magnitud de la infraestructura física y niveles de riesgo para las comunidades, respecto a las estaciones de bombeo, tanques de reserva y demás instalaciones.

No se ha considerado las zonas de expansión urbana (zonas especiales) y ordenamiento territorial.

No se toma en cuenta las reglamentaciones municipales en relación al ordenamiento territorial y vertidos (autonomía municipal).

En la Estación Amazonas no se establece un colchón de amortiguamiento. No se consideran distancias con respecto a las poblaciones urbanas.

No existe un Plan de Contingencia para los riesgos por incendio en la población de Nueva Loja.

8. SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA

Se han considerado tan solo 2 Km como el área de influencia para calidad de agua. Las cuencas del Río Coca y Aguarico son fuentes de abastecimiento, alimentación, recreación y transporte en más de 200 Km desde la zona del Reventador.

En la Pág. 18 el límite de detección del laboratorio contratado para TPH (5 mg/L) no cubre la nueva reglamentación ambiental (0.3 mg/L para punto de control), (Decreto Ejecutivo 1215) Esto supondría que la contaminación por posibles derrames que sean menor a 5 mg/L no podrían ser asumidas como tal.

No se indica las afecciones a la salud por pérdida de calidad del agua que tendrían las comunidades indígenas y colonas en las cuencas de los ríos Coca y Aguarico, por posibles derrames de petróleo que, además, afectarían las actividades agrícolas.

No se determina la magnitud de la contaminación en acuíferos en caso de derrames, considerando que las corrientes superficiales recargan a éstos.

9. SOBRE LOS IMPACTOS DEL TRAFICO VEHICULAR

No se ha considerado el impacto por aumento de tráfico de automotores en la construcción y operación del OCP, ni los efectos que supone en la población y usuarios de las vías.

Tampococonsta el impacto por ruido y movilización de maquinaria que, sin duda, afectará a la tranquilidad de las familias residentes en las zonas por donde pasará el OCP.

10. SOBRE MANEJO DE RESIDUOS

No está claro el manejo integral de los residuos ni del tratamiento de vertidos líquidos y lodos y lixiviados.

No se menciona el manejo, disposición final y cantidades de las sustancias tóxicas y peligrosas que manejarán en todas las etapas del OCP.

11. SOBRE LA INFLUENCIA DEL SOTE

No existe un Plan de Contingencia en caso de ruptura de los dos oleoductos en el 35% del recorrido que comparten. No se especifica nada acerca de los riesgos que representa el SOTE para el OCP, y viceversa.

12. SOBRE LOS RECURSOS ARQUELOGICOS

En el EIA existe una ambigFCedad en el análisis de los recursos arqueológicos del segmento Oriente.

13. SOBRE COMUNIDADES INDIGENAS

No se indica el impacto en el área de influencia sobre las comunidades indígenas de las provincias de Sucumbíos y Orellana.

14. CONTRADICCIONES, OMISIONES Y DATOS ERRONEOS

En la Pág. 34 se dice que el 95% de la población está ocupada cuando en la Pág. 40 se indica que la falta de trabajo es el problema principal.

En el estudio de EIA se dice que el área de influencia del OCP se encuentra integrada al Sistema Interconectado de Electrificación (Pág. 37). Pero en la zona del Oriente tal sistema no existe.

Parael estudio de línea base no toman en cuenta a la ciudad de Nueva Loja en los que se refiere a contaminación del aire. (Pág.16)

En la Pág. 72 se dice que por importación de equipos y materiales se generarían ganancias cuando en realidad ocurrirá lo contrario.

15. SOBRE RESERVAS NATURALES Y TURISMO

No se establece el impacto negativo en las áreas intangibles, de reservas naturales y turismo.

16. SOBRE EL PLAN DE MONITOREO

No se menciona con claridad cómo la población local y la sociedad civil van a participar en el monitoreo y control de las diferentes actividades y fases del proyecto.

No se establece el mecanismo y valores a indemnizar por la degradación ambiental y afecciones a la salud.

No se ha considerado la legislación de los gobiernos locales para el proceso de las auditorías en el Plan de Manejo Ambiental.

17. OTROS

No se menciona en el proyecto sistemas de monitoreo y control en las etapas de clausura y postclausura del OCP.

No se habla del impacto negativo en las actividades productivas generado por la contaminación de la actividad hidrocarburífera, en la extracción del crudo, estaciones de bombeo, sistemas de almacenamiento e instalaciones del OCP.

CONCLUSIONES

1. Nunca existió un proceso de consulta conforme a lo que dicta la Constitución Política del Estado.

2. No ha existido una real participación ciudadana en la elaboración del EIA y del PMA.

3. Es un estudio bibliográfico sin mucho trabajo de campo y evidencia el poco conocimiento de las zonas por donde atravesará el ducto.

4. No se ha planteado planes de compensación y de desarrollo para las poblaciones de donde se extraerá el crudo pesado.

5. El EIA refleja una mayor preocupación por los efectos negativos que el medio podría provocar en la construcción y funcionamiento del OCP. Por el contrario, se minimiza los impactos adversos que éste provocará en el entorno y en las poblaciones locales.

6. EL EIA no toma en cuenta el impacto que causará el proyecto OCP en la zona de explotación y producción, que se dará especialmente en las provincias de Orellana y Sucumbíos.

7. De igual manera, el EIA no toma en cuenta el impacto que causará la Estación Amazonas sobre el ordenamiento y desarrollo de la capital provincial de Sucumbíos.

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