LEYES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN LA REGIÓN ANDINA

 

TÍTULO VENEZUELA
Ley 36531 de 3 de Septiembre de 1998

 

Concepto de violencia
intrafamiliar
Ley sobre la violencia contra la Mujer y la familia "La agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial".( art.4)
 

 

Formas de violencia
intrafamiliar
1. Violencia física 1.-art.5: "Violencia física.- toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a causar un daño o sufrimiento físico sobre la persona,
tales como heridas, hematomas, contusiones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de dientes, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas. Igualmente...toda conducta destinada a producir daño a los bienes que integran el patrimonio de la víctima".

 

2. Violencia psicológica.
2.-art.6:"...Toda conducta que ocasiones daño emocional, disminuya l autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia...,

tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal y dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos indispensables".

 

3. Violencia sexual
y otros conceptos
3.-art. 7"...toda conducta que amenace o vulnere el derecho de una persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital".
( Esta ley tipifica el acoso sexual como delito, pero se entiende que este es un concepto diferente al de violencia sexual intrafamiliar)

 

Miembros del
núcleo familiar
No se enumeran en ningún art. Pero se pueden considerar miembros los enumerados en el art. 4 de la ley ( segundo recuadro). No se incluye el servicio doméstico, a diferencia de las otras leyes.
 

 

Quien puede
denunciar
1. Si el hecho no
es constitutivo de
delito.
art.31.- "Los delitos y faltas constitutivos de violencia a que se refiere esta Ley, podrán ser denunciados por:
1. La víctima

2. Los parientes consanguineos o afines

3. El representante del Ministerio público y la Defensoría Nacional de Derechos de la Mujer

4. Las organizaciones no gubernamentales destinadas a la defensa de los bienes jurídicos ptotegidos en esta Ley, creadas con anterioridad a la perpetración del hecho punible.

 

2. Si el hecho es
constitutivo de
delito.
Si el hecho no está contemplado como los tipificados como delito en el capítulo III de la ley, habrá que estar a lo que disponga el Código Penal Venezolano, y la legitimación activa será la correspondiente a delitos comunes.
Se supone que será perseguible de oficio La ley tipifica como delito: La amenaza; La violencia física; el acceso carnal violento; el acoso sexual y la violencia psicológica". Estos nuevos delitos son privados y por lo tanto, se inicia mediante querella, el procedimiento.

 

Quien debe
denunciar
Sanciones previstas si no se cumple la obligación. Todos los órganos receptores de la denuncia/querella a los que se refiere el art.32. (Juzgados, polícía, Ministerio Público, Prefecturas y jefaturas civiles...)., que según el art.24, si en 48 horas no tramitan debidamente la denuncia, serán sancionados con el monto de 25 a 40 Unidades Tributarias.
Según la gravedad de los hechos se podrá imponer la destitución al funcionario.

2. Los profesionales de la salud que atiendan a las víctimas, deberán dar aviso en 24 horas siguientes a los organismos del art.32. Si no lo hacen serán sancionados con multa igual al caso anterior, excepto la destitucióndel cargo. (art.23) En Venezuela también se sanciona en el art. 22 a

3. Todo patrono o autoridad de superior jerarquía en los centros de empleo, educación, u otra actividad, que en conocimiento de los hechos de acoso sexual, ..., no ejecute acciones adecuadas para corregir la situación (no tiene porqué ser la denuncia solamente), y prevenir su repetición, con multa de 50 a 100 Unidades Tributarias.

 

DENUNCIA
Instancias ante las que se puede denunciar la violencia intrafamiliar. art.32: "...1. Juzgados de Paz y de Familia;

2.Juzgados de Primera Instancia en la Penal;

3. Prefecturas y jefaturas civiles;

4. Órganos de Policía;

5. Ministerio Público; y

6. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

En cada una de las prefecturas y jefaturas civiles del país se creará una oficina espeializada en la recepción de denuncias de los hechos de violencia a los que se refiere esta ley.

 

Medidas de protección para la víctima.
1. A tomar por el órgano receptor de la denuncia. El órgano receptor de la denuncia:
art. 39.- Deberá ordenar el examen médico de la víctima y podrá...:
1. Ordenar la salida de la parte agresora de la residencia común....

2.Remitir a la víctima a uno de los refugios (art.15), en los casos en que la permanencia en su domicilio...implique amenaza inminente a su integridad física.

3. Arresto transitorio hasta por 72 horas...

4. Ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia.

5. Prohibir el acercamiento al agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima.

6. Asesorar a la víctima sobre la importancia de preservar las evidencias.

7. Proveer a la víctima de información sobre los derechos que esta ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o privados disponibles, en particular de las Unidades de Atención y Tratamiento (art.14).

8. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que ha ya observado que sirva al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar la denuncia.

9. Cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la víctima, del grupo familiar o de la pareja.

 

2. A tomar por el juez competente art.40: "Sin perjuicio de ...dictar las medidas cautelares del art. Anterior, podrá adoptar preventivamente las siguientes:
1. Fijar pensiones de alimentos para el grupo familiar para lo cual podrá ordenar...la retención de los salarios y prestaciones de los presuntos agraviantes...

2. Establecer el régimen de guarda y custodia de los hijos, así como las visitas, de conformidad con las disposiciones que rigen en la materia.

3. Cualquier otra medida aconsejable al bienestar del grupo familiar.

 

Sanciones
Ante el incumplimiento del agresor de las medidas de protección. Lo único que señala la ley, es la consideración de circunstancia agravante, que dará lugar a un incremento de la pena a la mitad, el hecho de "...contravenir la orden de salir de la residencia familiar emitida por autoridad competente..."(art.21).
Habrá que estar a lo que disponga la legislación cívil o penal, si la hubiere, acerca del incumplimiento de medidas cautelares impuestas antes o durante el proceso judicial o policial.

 

PROCEDIMIENTO
1. Principios Procesales art.3: "...1. Gratuidad de los procedimientos...no papel sellado ni estampillas.
2. Celeridad: ..preferencia a su conocimiento

3.Inmediación: los jueces deberán presenciar la incorporación de pruebas...

4. Imposición de medidas cautelares.

5. Confidencialidad

6. Oralidad:...pudiéndose dejar constancia escrita de algunas actuaciones.

 

2. Competencia Si el hecho denunciado constituye uno de los delitos tipificados en la ley, el art.49 señala que: "Hasta tanto entre en vigencia el Código Procesal Penal, serán competentes los jueces de primera instancia en lo penal, y salvo para juzgar el acceso carnal violento entre conyuges (se remite a lo establecido en el art.375 del Código Penal).
Se supone que para el resto de los delitos no previstos entenderá en juez penal correspondiente (art.47 Aplicación supletoria del Código Penal). Si no constituye delito, el intento de conciliación previa, y la audiencia, corresponde a todo órgano receptor de la denuncia del art.32. Si no se consigue o si hay reincidencia, siempre será un órgano judicial, el art.34 habla de tribunal, por lo tanto será un órgano colegiado.

 

3. Fases procesales 1. Recepción de la denuncia.- Por cualquiera de los órganos previstos en el art 32, que deben otorgar a la víctima una atención especial (art.33)
2. Gestión conciliatoria.- mediante convocatoria de audiencia de conciliación, dentro de las 36 horas siguientes a la recpción de la denuncia.(art. 34).

3. En caso de no haber conciliación, audiencia o en caso de reincidencia, en 48 horas siguientes, si el órgano receptor no es un tribunal , se le enviarán las actuaciones en las 48 horas siguientes. No se habla de las siguientes fases, ni del resto del procedimiento. El procedimiento en caso de delitos, se llevará a cabode acuerdo con el procedimineto abreviado del Título II Libro tercero del Código Orgánico Procesal, excepto si se trata de Acceso Carnal violento del art.18.
El juzgamiento de faltas previstas en la ley, se tramitará de acuerdo con el procedimiento del Título VI, Libro III del C.O.P. Penal. Para los delitos comunes no tipificados en la ley se estará a la legislación procesal penal correspondiente. el art. 38 impone al juez que al sentenciar considere el informe emitido por la Unidad de Atención y Tratamiento de Hechos de Violencia hacia la mujer y la Familia.

 

Delitos tipificados por la ley y no en el Código Penal.
Sanciones penales y civiles 1.Amenaza.-prisión de 6 a quince meses

2.-Violencia física.-Prisión de 6 a 18 meses. Si el hecho se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad.


3. Acceso carnal violento.-Misma pena que la prevista en el art.375 del Código Penal.(violación).

4. Acoso sexual.- Prisión de 3 a 12 meses. Cuando el hecho se ejecutare en perjuicio de la mujer u otro integrante de la familia al que se refiere el art. 4, la pena se incrementará en una tercera parte.

5.-Violencia psicológica.-Fuera de los casos previstos en el Cófigo Penal, el que ejecute cualquier forma en contra de alguna de las personas a que se refiere el art.4, será sancionado con prisión de 3 a 18 meses.

Se consideran circunstancias agravantes, que dan lugar a un incremento de pena en la mitad;

1. Penetrar en la residencia de la víctima o en el lugar donde se habite....

2. Contravenir la orden de salir de la residencia familiar emitida por autoridad compente.

3. Ejecutarlo con armas

4.Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada

5. Perpetrarlo en perjuicio de personas discapacitadas, ancianas o menores de edad.

Pena accesoria.- participar en los programas de educación y prevención que sean aconsejables a juicio del personal profesional y de especialistas que intervengan en el proceso.

Si la pena privativa de libertad, no excede de un año y el sujeto no es reincidente, podrá sustituirse por trabajo comunitario.

La conversión de las multas, se hará computando un día de arresto por cada mil bolívares de multa.

La pena que resulte de la conversión, en ningún caso podrá exceder de 6 meses de arresto. Se establece una indemnización de conformidad con el daño causado, sin perjuicio de la obligación de pago del tratamiento correspondiente.

Se impone la reparación de los daños patrimoniales a la persona ofendida por el hecho. Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándole el valor de mercado de dichos bienes.

En caso de acoso sexual la indemnización económica es mayor.

 

POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.
Instituciones responsables y actuaciones que contempla la ley. El Instituto Nacional de la Mujer es el organismo rector de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia...y tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar a nivel estatal y municipal los programas de prevención y atención.


2. Diseñar con el Ministerio de Justicia y el Consejo de Judicatura, los planes de capacitación a los funcionarios que intervengan en el tratamiento de los hechos.

3.Diseñar con el Ministerio de Familia programas de educación y prevención para fortalecer la unidad de la familia.

4..Diseñar con el Ministerio de Salud y Asistencia Social programas de capacitación e Información de profesionales y funcionarios que intervienen en el problema.

5. Establecer las pautas de los mensjes y programas a ser transmitidos en los medios de difusión masiva.

6.Registrar las ONGs especializadas en la materia, y otorgar las autorizaciones correspondientes para el desarrollo de labores preventivas, de control y medidas de apoyo y tratamiento de las víctimas y la rehabilitación de los agresores.

7. Elaborar los reglamentos para la implementación de esta ley.

 

 

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