LEYES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN LA REGIÓN ANDINA

 

TÍTULO PERU
Ley 26260 de 24 de Diciembre de 1998

 

Concepto de violencia
intrafamiliar
Ley frente a la violencia familiar "Constituyen manifestaciones de violencia familiar los actos de maltrato físico y psicológico, entre cónyuges, convivientes o personas, que hayan procreado hijos en común aunque no convivan y, de padre o tutores a menores de edad bajo su responsabilidad". (art.2)
 

 

Formas de violencia
intrafamiliar
No se contemplan en la ley, ni se definen, ni se deducen de su articulado,
1. Violencia física
 

 

2. Violencia psicológica.

 

 

3. Violencia sexual
y otros conceptos
 

 

Miembros del
núcleo familiar
No se enumeran en ningún art. Pero se pueden considerar miembros los enumerados en el art. 2 de la ley. Si se contempla al servicio doméstico.
 

 

Quien puede
denunciar
1. Si el hecho no
es constitutivo de
delito.
art.10.- "Están legitimados para solicitar protección a favor de la víctima de violencia familiar:
a) La propia víctima;
b) Cualquiera de los padres del menor maltratado;
c) Parientes consanguíneos del afectado;
d) Indistintamente, cualquier persona que conozca de tales actos de agresión.

En la ley no se habla de denuncia sino de "solicitar protección".

 

2. Si el hecho es
constitutivo de
delito.
Del art.10 d) se desprende que toda persona está legitimada para denunciar. La ley señala en el art.11 que en caso de "hechos tipificados como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde al juez (penal) actuar de oficio..." Todo el proceso continuaría de oficio.
 

 

Quien debe
denunciar
Sanciones previstas si no se cumple la obligación. En la ley no se habla del "deber de denunciar" de las autoridades, y, consecuentemente no se contemplan sanciones.
Lo único que menciona son las funciones de cada una de las autoridades en el procedimiento. El art. 4 indica que   "Corresponde intervenir frente a actos de violencia familiar a:

a) La Policía Nacional.

b) El Ministerio Público

c) El Poder Judicial."

DENUNCIA
Instancias ante las que se puede denunciar la violencia intrafamiliar. art.5.- "La Policía Nacional, mediante las Comisarías de Mujeres o de Menores, o en todo caso a través de personal especializado, recibe preferentemente las denuncias y realiza las investigaciones preliminares correspondientes".
art. 9 "Corresponde...al Juez Civil de Turno del lugar de residencia del peticionario, o del agresor, o del último domicilio de la pareja, o del lugar de la agresión, el conocimiento de los procesos."No se sabe si también recibe denuncias.

 

Medidas de protección para la víctima.
1. A tomar por el órgano receptor de la denuncia. En la ley solo se habla de "investigaciones preliminares correspondientes"por parte de la policía, organo receptor de la denuncia. 
En el art. 7 se dice que "El Ministerio Público mediante el Fiscal Provincial..., intervendrá procurando permanentemente la conciliación de las parejas y demás familiares en conflicto pudiendo tomar las medidas cautelares que correspodan". No especifica cuales.

 

2. A tomar por el juez competente El juez Cívil que conozca del proceso "está facultado para dictar las providencias más convenientes para la pacificación y la erradicación de toda clase de violencia pudiendo ordenar, llegado el caso, la suspensión temporal de la cohabitación y hasta de toda clase de visitas a la persona agraviada". (art.9)
Al Juez en materia Penal, le corresponde dictar de oficio las medidas cautelares que señala presente ley ( no especifica muchas), así como , según la naturaleza o gravedad de los hechos o su reiteración, disponer la detención del encausado". (art.11) "La intervención del Juez de Menores se sujeta a lo dispuesto por el Código de los Niños y Adolescentes". (art.12).

 

Sanciones
Ante el incumplimiento del agresor de las medidas de protección. La ley no contempla el incumplimiento de medidas cautelares ni de protección, ni sanciones al respecto; por lo tanto no se indican
Lo único que se dice al respecto es en el art. 14, que "Los Jueces pueden solicitar colaboración a todas las organizaciones y entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y familia, a los efectos de hechos denunciados y para que coadyuven en la aplicación y control de las medidas cautelares que contempla la ley". No se explica como se va a realizar dicho control.

 

PROCEDIMIENTO
1. Principios Procesales art.9 "...Los procesos que corresponden conforme a esta ley tienen tramitación sumarísima art. 13
"Los antecedentes y documentación correspondiente a los procesos se mantendrán en reserva , salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes, las actuaciones tenderán a ser privadas ". (principio de confidencialidad y privacidad)

 

2. Competencia Si el hecho no constituye delito, se indica en el art. 9
"Corresponde...al Juez Civil de Turno del lugar de residencia del peticionario, o del agresor, o del último domicilio de la pareja, o del lugar de la agresión, el conocimiento de los procesos."

Si el hecho constituye delito, se indica en el art.11 que "Dictado el auto...por hechos tipificados como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde la Juez dictar de oficio...'. Habrá que estar a lo que disponga la ley procesal penal. El art. 12 se remite al Código de los niños y adolescentes, en el caso de que sea el juez de menores el que intervenga.

 

3. Fases procesales Si el hecho no constituye delito, se indica en el art. 9
"Corresponde...al Juez Civil de Turno del lugar de residencia del peticionario, o del agresor, o del último domicilio de la pareja, o del lugar de la agresión, el conocimiento de los procesos."

Si el hecho constituye delito, se indica en el art.11 que "Dictado el auto...por hechos tipificados como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde la Juez dictar de oficio...'. Habrá que estar a lo que disponga la ley procesal penal. El art. 12 se remite al Código de los niños y adolescentes, en el caso de que sea el juez de menores el que intervenga.

No se mencionan explícitamente, pero se deducen de alguno de sus artículos;

1. Recepción de la denuncia e investigación.-Por la policía nacional, mediante las Comisarías de mujeres y de menores. (art.5)

2.-Concliación.-"mediante el Fiscal Provincial Cívil de Turno" del Ministerio Público (art.7)

3.-Conocimiento del proceso por el juez correspondiente (art.9).

Sobre las fases del proceso judicial, no se dice nada en la ley. Habrá que estar a lo que disponen las leyes procesales civiles y penales y el código de los niños y adolescentes. Solo se habla de alguna compentecia del juez como la posible adopción de medidas cautelares.

 

Delitos tipificados por la ley y no en el Código Penal.
Sanciones penales y civiles La ley peruana no tipifica ningún delito relacionado con la violencia intrafamiliar, ni establece sanciones a imponer por el juez, de lo único que se habla es de
",,,según la naturaleza o gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la detención del encausado'.( art.11 intervención del juez en materia penal) "...pudiendo ordenar, llegado el caso, la suspensión temporal de la cohabitación y hasta de toda clase de visitas a la persona agraviada".

( En el caso de intervención del juez ordinario) En todo caso, más que de sanciones, parece que se trata de medidas cautelares aunque no está del todo claro.

 

POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.
Instituciones responsables y actuaciones que contempla la ley. "...Los ministerios de Educación, Justicia y del Interior, son los encargados de coordinar las acciones referidas al presente art." (p.3 art.3) art.3: "Conceptuase como objetivo de la política estatal la desaparición de la violencia familiar, pudiendo desarrollarse...las siguientes acciones:
a) Fortalecer en la formación escolar y extraescolar la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad humana y de los derechos de la mujer y el menor, de conformidad con la Constitución ...y las Convenciones Internacionales ratificadas por el Perú.

b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social..., difundir los alcances de la presente ley y condenar los actos de violencia intrafamiliar.

c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de la violencia familiar, y medidas a adoptarse para su corrección.

d) Establecer mecanismos legales y eficaces para las víctimas de ciolencia familiar, mediante procedimientos caracterizados por el mínimno de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares.

e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas acutelares, de apoyo y tratamiento de víctimas de violencia y agresores.

f) Instituir Comisarías de Mujeres en las localidades del país donde así se justifique y reforzar las actuales dependencias policiales con personal especializado en la atención de casos de violencia familiar.

g) Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio para víctimas de violencia y la creación y desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores a nivel municipal.

h) Capacitar al personal policial y fiscales y magistrados de la República, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia Familiar...".

 

 

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