LEYES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN LA REGIÓN ANDINA
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TÍTULO | PERU |
Ley 26260 de 24 de
Diciembre de 1998
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Concepto de violencia intrafamiliar |
Ley frente a la violencia familiar "Constituyen manifestaciones de violencia familiar los actos de maltrato físico y psicológico, entre cónyuges, convivientes o personas, que hayan procreado hijos en común aunque no convivan y, de padre o tutores a menores de edad bajo su responsabilidad". (art.2) |
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Formas de violencia intrafamiliar |
No se contemplan en la ley, ni se definen, ni se deducen de su articulado, |
1. Violencia física | |
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2. Violencia psicológica. |
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3. Violencia sexual y otros conceptos |
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Miembros del núcleo familiar |
No se enumeran en ningún art. Pero se pueden considerar miembros los enumerados en el art. 2 de la ley. Si se contempla al servicio doméstico. |
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Quien puede denunciar |
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1. Si el hecho no es constitutivo de delito. |
art.10.- "Están legitimados para solicitar protección a favor de la víctima de violencia familiar: |
a) La propia víctima; b) Cualquiera de los padres del menor maltratado; c) Parientes consanguíneos del afectado; d) Indistintamente, cualquier persona que conozca de tales actos de agresión. En la ley no se habla de denuncia sino de "solicitar protección".
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2. Si el hecho es constitutivo de delito. |
Del art.10 d) se desprende que toda persona está legitimada para denunciar. La ley señala en el art.11 que en caso de "hechos tipificados como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde al juez (penal) actuar de oficio..." Todo el proceso continuaría de oficio. |
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Quien debe denunciar |
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Sanciones previstas si no se cumple la obligación. | En la ley no se habla del "deber de denunciar" de las autoridades, y, consecuentemente no se contemplan sanciones. |
Lo único que menciona son las funciones
de cada una de las autoridades en el procedimiento. El art. 4 indica que
"Corresponde intervenir frente a actos de violencia familiar a: a) La Policía Nacional. b) El Ministerio Público c) El Poder Judicial." |
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DENUNCIA | |
Instancias ante las que se puede denunciar la violencia intrafamiliar. | art.5.- "La Policía Nacional, mediante las Comisarías de Mujeres o de Menores, o en todo caso a través de personal especializado, recibe preferentemente las denuncias y realiza las investigaciones preliminares correspondientes". |
art. 9 "Corresponde...al Juez Civil de
Turno del lugar de residencia del peticionario, o del agresor, o del último domicilio de
la pareja, o del lugar de la agresión, el conocimiento de los procesos."No se sabe
si también recibe denuncias.
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Medidas de protección para la víctima. | |
1. A tomar por el órgano receptor de la denuncia. | En la ley solo se habla de "investigaciones preliminares correspondientes"por parte de la policía, organo receptor de la denuncia. |
En el art. 7 se dice que "El Ministerio
Público mediante el Fiscal Provincial..., intervendrá procurando permanentemente la
conciliación de las parejas y demás familiares en conflicto pudiendo tomar las medidas
cautelares que correspodan". No especifica cuales.
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2. A tomar por el juez competente | El juez Cívil que conozca del proceso "está facultado para dictar las providencias más convenientes para la pacificación y la erradicación de toda clase de violencia pudiendo ordenar, llegado el caso, la suspensión temporal de la cohabitación y hasta de toda clase de visitas a la persona agraviada". (art.9) |
Al Juez en materia Penal, le corresponde dictar
de oficio las medidas cautelares que señala presente ley ( no especifica muchas), así
como , según la naturaleza o gravedad de los hechos o su reiteración, disponer la
detención del encausado". (art.11) "La intervención del Juez de Menores se
sujeta a lo dispuesto por el Código de los Niños y Adolescentes". (art.12).
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Sanciones | |
Ante el incumplimiento del agresor de las medidas de protección. | La ley no contempla el incumplimiento de medidas cautelares ni de protección, ni sanciones al respecto; por lo tanto no se indican |
Lo único que se dice al respecto es en el art.
14, que "Los Jueces pueden solicitar colaboración a todas las organizaciones y
entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y familia, a
los efectos de hechos denunciados y para que coadyuven en la aplicación y control de las
medidas cautelares que contempla la ley". No se explica como se va a realizar dicho
control.
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PROCEDIMIENTO | |
1. Principios Procesales | art.9 "...Los procesos que corresponden conforme a esta ley tienen tramitación sumarísima art. 13 |
"Los antecedentes y documentación
correspondiente a los procesos se mantendrán en reserva , salvo para las partes, letrados
y expertos intervinientes, las actuaciones tenderán a ser privadas ". (principio de
confidencialidad y privacidad)
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2. Competencia | Si el hecho no constituye delito, se indica en el art. 9 |
"Corresponde...al Juez Civil de
Turno del lugar de residencia del peticionario, o del agresor, o del último domicilio de
la pareja, o del lugar de la agresión, el conocimiento de los procesos." Si el hecho constituye delito, se indica en el art.11 que "Dictado el auto...por hechos tipificados como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde la Juez dictar de oficio...'. Habrá que estar a lo que disponga la ley procesal penal. El art. 12 se remite al Código de los niños y adolescentes, en el caso de que sea el juez de menores el que intervenga.
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3. Fases procesales | Si el hecho no constituye delito, se indica en el art. 9 |
"Corresponde...al Juez Civil de
Turno del lugar de residencia del peticionario, o del agresor, o del último domicilio de
la pareja, o del lugar de la agresión, el conocimiento de los procesos." Si el hecho constituye delito, se indica en el art.11 que "Dictado el auto...por hechos tipificados como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde la Juez dictar de oficio...'. Habrá que estar a lo que disponga la ley procesal penal. El art. 12 se remite al Código de los niños y adolescentes, en el caso de que sea el juez de menores el que intervenga. No se mencionan explícitamente, pero se deducen de alguno de sus artículos; 1. Recepción de la denuncia e investigación.-Por la policía nacional, mediante las Comisarías de mujeres y de menores. (art.5) 2.-Concliación.-"mediante el Fiscal Provincial Cívil de Turno" del Ministerio Público (art.7) 3.-Conocimiento del proceso por el juez correspondiente (art.9). Sobre las fases del proceso judicial, no se dice nada en la ley. Habrá que estar a lo que disponen las leyes procesales civiles y penales y el código de los niños y adolescentes. Solo se habla de alguna compentecia del juez como la posible adopción de medidas cautelares.
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Delitos tipificados por la ley y no en el Código Penal. | |
Sanciones penales y civiles | La ley peruana no tipifica ningún delito relacionado con la violencia intrafamiliar, ni establece sanciones a imponer por el juez, de lo único que se habla es de |
",,,según la naturaleza o gravedad
de los hechos, o su reiteración, disponer la detención del encausado'.( art.11
intervención del juez en materia penal) "...pudiendo ordenar, llegado el caso, la
suspensión temporal de la cohabitación y hasta de toda clase de visitas a la persona
agraviada". ( En el caso de intervención del juez ordinario) En todo caso, más que de sanciones, parece que se trata de medidas cautelares aunque no está del todo claro.
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POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA. | |
Instituciones responsables y actuaciones que contempla la ley. | "...Los ministerios de Educación, Justicia y del Interior, son los encargados de coordinar las acciones referidas al presente art." (p.3 art.3) art.3: "Conceptuase como objetivo de la política estatal la desaparición de la violencia familiar, pudiendo desarrollarse...las siguientes acciones: |
a) Fortalecer en la formación escolar y
extraescolar la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad humana
y de los derechos de la mujer y el menor, de conformidad con la Constitución ...y las
Convenciones Internacionales ratificadas por el Perú. b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social..., difundir los alcances de la presente ley y condenar los actos de violencia intrafamiliar. c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de la violencia familiar, y medidas a adoptarse para su corrección. d) Establecer mecanismos legales y eficaces para las víctimas de ciolencia familiar, mediante procedimientos caracterizados por el mínimno de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares. e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas acutelares, de apoyo y tratamiento de víctimas de violencia y agresores. f) Instituir Comisarías de Mujeres en las localidades del país donde así se justifique y reforzar las actuales dependencias policiales con personal especializado en la atención de casos de violencia familiar. g) Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio para víctimas de violencia y la creación y desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores a nivel municipal. h) Capacitar al personal policial y fiscales y magistrados de la República, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia Familiar...".
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