LEYES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN LA REGIÓN ANDINA

 

TÍTULO ECUADOR
Ley 839 de 11 de Diciembre de 1995

 

Concepto de violencia
intrafamiliar
Ley contra la violencia a la mujer y a la familia "Toda acción u omisión que consista en maltratro físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar" (art.2)
 

 

Formas de violencia
intrafamiliar
1. Violencia física

1.-art. 4: "Violencia física.- todo acto de fuerza, que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación;".

2. Violencia psicológica.

2.-art.4 b) "Constituye toda acción u omisión que cause dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. 

Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización del apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado".

 

3. Violencia sexual
y otros conceptos

3.-art.4 c) "Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, ...todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad

de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros mediante el uso de fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo".

 

Miembros del
núcleo familiar
art.3 "...Los cónyuges, ascendienes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad...exconyuges, convivientes, personas con quienes se halla mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido".
 

 

Quien puede
denunciar
1. Si el hecho no
es constitutivo de
delito.
art.9: "...cualquier persona natural o jurídica, que conozca de los hechos, podrá proponer las acciones contempladas en esta ley Las infracciones previstas en esta Ley son pesquisables de oficio, sin perjuicio de admitirse acusación particular". ( no se diferencia sobre si el hecho es o no constitutivo de delito).
 

 

2. Si el hecho es
constitutivo de
delito.
Siempre perseguible de oficio, de acuerdo con el recuadro anterior, y, por lo tanto denunciable por cualquier persona física o jurídica. Incluso aunque el Código Penal, u otras leyes digan lo contrario respecto a delitos comunes.
Así, el art.5 "Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras normas generales o especiales que se las opongan. Los derechos que se consagran en esta ley son irrenunciables".

 

Quien debe
denunciar
Sanciones previstas si no se cumple la obligación. art.10: "...obligados a denunciar los hechos punibles..., bajo pena de encubrimiento:
1.Los agentes de la Policía Nacional
2. El Ministerio Público
3. Los profesionales de la salud, pertenecientes a instituciones hospitalarias o casas de salud públicas o privadas que tuvieren conocimiento de los casos de agresión.

 

DENUNCIA
Instancias ante las que se puede denunciar la violencia intrafamiliar. art.8: "...1. Los jueces de familia; (sin creación)
2. Los comisarios de la mujer y la familia;
3.Los intendentes. Comisarios nacionales y tenientes políticos;
4. Los jueces y tribunales de lo Penal.
La competencia estará determinada por el lugar o el domicilio de la víctima, sin perjuicio de las normas generales sobre la materia".

 

Medidas de protección para la víctima.
1. A tomar por el órgano receptor de la denuncia. art.13, señala que "...procederán de inmediato a imponer una o varias de las siguientes medidas de amparo..".(por cualquier receptor de art.8)
1. Conceder las boletas de auxilio que fueren necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar;

2. Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguirdad física, psíquica o la libertad sexual de la familia.

3. Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudio.

4. Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona violentada.

5. Evitar que el agresor, por si mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidacióna la víctima o algún miembro de su familia.

6. Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una vivienda común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia.

7. Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idonea...

8. Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere el caso.

Se permite la orden de allanamiento de oficio, sin providencia judicial previa:

1. Cuando deba recuperarse a la agredida, o a familiares y el agresor los mantenga intimidados.

2. Para sacar al agresor de la vivienda y cuando se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de estupefacientes o psicotrópicos, cuando esté agrediendo a la mujer o poniendo en riesgo la integridad...de la familia de la víctima.

Además, el art.15, indica la obligación de todo agente del orden (policía nacional) de dispensar auxilio, proteger y transportar a la mujer y más víctimas.., y, a elaborar un parte informativo del caso en el que intervino, que se presentará en 48 horas al juez o autoridad competente.

el art.16, señala que cuando una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia..., será aprehendida por los agentes del orden y conducida ...ante la autoridad competente para su juzgamiento.

 

2. A tomar por el juez competente Además de las medidas de amparo anteriores, la ley atribuye exclusivamente a los jueces de instrucción la vigilancia y exigibilidad del cumplimiento de las medidas de amparo, aún con la intevención de la fuerza pública (art. 17)
No se habla de medidas específicas que el juez exclusivamente deba tomar. Habrá que estar a lo que dispone la legislación cívil y penal general sobre la materia.

 

Sanciones
Ante el incumplimiento del agresor de las medidas de protección.

art.17"...La violación de las órdenes de los jueces de instrucción (acerca del cumplimiento de las medidas), sobre esta materia se considerará infracción punible, y pesquisable de oficio , será reprimida con prisión correccional de 1 a 6 meses, ..., y su juzgamiento corresponderá a los jueces de lo Penal".

La ley sólo se refiere a las órdenes que sobre la materia dicten los jueces de instrucción, pero no a la contravención de las medidas de amparo impuestas por el resto de órganos competentes

 

PROCEDIMIENTO
1. Principios Procesales art.7: "...En los trámites para la aplicación de esta ley regirán los principios de gratuidad, inmediación obligatoria, celeridad y reserva.
Salvo en los procesos...penales, no se requerirá patrocinio de abogado, excepto en los casos en que la autoridad lo considere necesario. En este caso llamará a intervenir un defensor público".

 

2. Competencia art. 11.- "los jueces de familia, los comisarios de la mujer o la familia, conocerán de los casos de violencia física, psicológica, o sexual, que no constituyan delitos.
En las localidades en que no se hayan establecido estas autoridades, actuarán...los intendentes, comisarios nacionales o tenientes políticos".
Si el hecho es constitutivo de delito, se remitirá la causa al juez penal competente, sin perjuicio de dictar medidas de amparo por los anteriores. (art.12).

 

3. Fases procesales La ley sólo se refiere al juzgamieno ante los juzgados de familia (pendientes de creación)
1. Solicitud o demanda

2. Citación.- Al demandado o agresor, en un término y práctica de la prueba.

3. Convocatoria a audiencia de conciliación.- En un plazo no menor de 2 días ni mayor de 8.

4.Audiencia de conciliación y juzgamiento.-De no obtenerse la conciliación, o en rebeldía del demandado, el juez abrirá la cusa a prueba por 6 días. Concluído el término, dictará resolución, que no será objeto de recurso alguno. Puede ser revocable de oficio si se presentan nuevos elementos probatorios.

5. Imposición de la sanción.

Si el hecho constituye delito se remiten las actuaciones al juez penal competente.

 

Delitos tipificados por la ley y no en el Código Penal.
Sanciones penales y civiles La ley ecuatoriana no tipifica ningún delito contra la violencia intrafamiliar, pero establece en su art.21 las posibles sanciones a imponer por los jueces de familia, si los hechos no son constitutivos de delito.
Consiste en el pago de indemnización de daños y perjuicios de 1 a 15 salarios mínimos vitales, de acuerdo con la gravedad de los resultados, que será causal de divorcio.

Cuando la violencia hubiere ocasionado pérdida o destrucción de bienes, el agresor será obligado a reponerlos en numerario o en especie. Esta resolución tendrá el valor de título ejecutivo.

Si el sancionado carece de recursos económicos, la sanción pecuniaria se sustituirá con trabajos en las redes de apoyo comunitario que mantiene el Ministerio de Bienestar Social, por el tiempo mínimo de 1 a 2 meses, dentro de un horario que no altere sus actividades remuneradas.

Si el hecho es consitutivo de delito, la ley iindica en su art.23, que se considerará agravante la condición de familiar.

 

POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.
Instituciones responsables y actuaciones que contempla la ley. "Le corresponde al Ministerio de Bienestar Social por intermedio de la Dirección Nacional de la Mujer( hoy Consejo Nacional de la Mujer CONAMU).
1. Dictar las políticas, coordinar las acciones y elaborar los planes y programas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y la familia.

2.Establecer albergues temporales, casas refugio, centros de reeducación o rehabilitación del agresor y de los familiares afectados.

3. Programar, organizar y ejecutar actividades educativas para padres y hogares.

4. Impulsar y coordinar programas de capacitación con perspectiva de género para el personal de la función Judicial y el Ministerio de Gobierno.

5.Llevar un banco de datos a nivel nacional y mantener información cualitativa y mantener información cualitativa.

 

 

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