LEYES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN LA REGIÓN ANDINA

 

TÍTULO COLOMBIA
Ley 294 de 16 de Julio de 1996

 

Concepto de violencia
intrafamiliar
Ley sobre la violencia intrafamiliar. No  hay concepto explícito, pero se deduce del art. 4 "...Daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar...".
 

 

Formas de violencia
intrafamiliar
No se contemplan en la ley, ni se definen, ni se deducen de su articulado,
 

 

1. Violencia física
2. Violencia psicológica.
3. Violencia sexual
y otros conceptos
Miembros del
núcleo familiar
art.2"La familia se constituye por vinculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad de conformarla...integran la familia:
a) Los cónyuges o compañeros permanentes;
b) El padre y la madre de familia,aunque no convivan en un mismo hogar;
c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos
d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados en la unidad doméstica".

 

Quien puede
denunciar
1. Si el hecho no
es constitutivo de
delito.
En esta ley no se habla de legitimación activa como tal, sino de posiblidad de pedir medidas de protección, y, en este sentido el art. 4: "Toda persona que en el contexto de una familia sea víctima..., podrá, sin perjuicio de las denuncias penales..., pedir...una medida de protección inmediata...".
y el art. 9: "La petición...podrá ser presentada personalmente por el agredido, por cualquier otra persona que actúe en su nombre, o por el defensor de familia cuando la víctima se hallare en la imposibilidad de hacerlo por si misma

 

2. Si el hecho es
constitutivo de
delito.
art. 6 "Cuando el hecho objeto de la queja constituyere delito o contravención , el juez remitirá las diligencias a la autoridad competente...".( Según este inciso, habría que estar a lo que dispone el Código Penal Colombiano. Parece ser que sería perseguible de oficio).
 

 

Quien debe
denunciar
Sanciones previstas si no se cumple la obligación. No menciona obligación de denunciar en ningún artículo, pero se refiere a la obligación de las autoridades de policía de prestar a la víctima...toda la ayuda necesaria para impedir
la repetición de los hechos constitutivos de maltrato familiar, remediar las secuelas físicas y sicológicas...y evitar retailaciones por tales actos. Después de enumerar algunas de las medidas a tomar, el art.20 dice que "El incumplimiento de este deber será causal de mala cnducta sancionable con destitución". Cuando se trate de delitos comunes habrá que estar a lo establecido en el Código Penal Colombiano.

 

Instancias ante las que se puede denunciar la violencia intrafamiliar. La ley habla de instancias ante las cuales se pueden solicitar medidas de protección. El art. 4, señala al juez de familia o promiscuo de familia o si faltare, el promiscuo municipal o cívil municipal.
En los casos en que los hechos sean constitutivos de delito, habrá que estar a lo que dispone el Código Penal (art. 4:"...sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar...").

 

Medidas de protección para la víctima.
1. A tomar por el órgano receptor de la denuncia. La ley habla de asistencia a las víctimas del maltrato, que proporcionan las autoridades de policía, "...Prestarán a la víctima ...toda la ayuda necesaria para impedir la repetición de os hechos, remediar las secuelas físicas y sicológicas
ocasionadas...toma rán las siguientes medidas:
1. Conducir a la víctima hasta el centro asistencial más cercano...
2. Acompañarla hasta un lugar seguro o hasta su hogar para el retiro de las  pertenencias personales, en caso de considerarse necesario para su seguridad.
3. Asesorar a la víctima en la perservación de las pruebas de los actos de violencia, y
4. Suministrarle información sobre los servicios gubernamentales y privados disponibles para las víctimas del maltrato intrafamiliar.
Se podrán solicitar a los hogares de paso, albergues, ancianatos, o instituciones similares..., recibir en ellos a la víctima...
Unicamente se refiere a la policía, no al resto de los órganos receptores de la denuncia.

 

2. A tomar por el juez competente Las medidas de protección que señala la ley solo pueden ser ordenadas por el juez mediante sentencia judicial definitiva, donde ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier conducta similar, ... Podrá imponer además...:
1. Ordenar al agresor el desalojo de la casa...que comparte con la víctima, siempre que se hubiera probado que su presencia constituye una amenaza a a vida,integridad física o la salud de los miembros de la familia.
2.Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo..., a costa del agresor, cuando éste ya tuviere antecedentes en violencia intrafamiliar.
3. Ordenará al agresor el pago, con sus propios recursos, de los daños ocasionados con su conducta...
4. Si existe gravedad y repetición, ordenará una protección especial de la víctima.
Las medidas pueden ser provisionales, si la petición está fundada en indicios leves, y dentro de las 4 horas siguientes a la recepción de la petición.

 

Sanciones art. 7: "El incumplimiento de las medidas de protección dará lugar a las siguientes sanciones:
Ante el incumplimiento del agresor de las medidas de protección. 1. Por primera vez, multa entre 2 a 10 salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los 5 días siguientes a su imposición.
2. Si el incumplimiento...se repitiere en el plazo de dos años, la sanción será de  arresto entre 30 y 45 días.
Se deduce por la ubicación del art, que la ley se refiere únicamente a las medidas impuestas por el juez, no por la policía.

 

PROCEDIMIENTO art. 3 h) "La eficacia, celeridad, sumariedad, y oralidad en la aplicación de los procedimientos contemplados en la presente ley.
1. Principios Procesales i) El respeto a la intimidad y al buen nombre en la tramitación y resolución de los conflictos intrafamiliares.
 

 

2. Competencia De la ley se desprende que siempre será atribuida la competencia a un órgano judicial, y que si el hecho es constitutivo de delito, será competente el juez penal correspondiente
(art.6) Si el hecho no es constitutivo de delito, será competente el juez cívil o de familia municipal correspondiente.
Si en el domicilio de la víctima hay más de un juez competente, la petición se someterá a reparto dentro de la hora siguiente a su presentación (art.4)

 

3. Fases procesales 1. Petición de la medida de protección
2. Recibimiento y posible adopción de medidas provisionales de protección.
3.Citación del acusado, para que comparezca entre 5 y 10 días siguientes a la presentación de la petición. Con anterioridad a la audiencia, el agresor podrá presentar descargos.
4.Audiencia.- Antes y durante el juez deberá procurar fórmulas de solución al conflicto intrafamiliar entre el agresor y la víctima. Propiciará el acercamiento y el diálogo para el logro de acuerdos.
El agresor en la audiencia puede proponer fórmulas de avenimiento y solicitar pruebas. Las sanciones por incumplimiento de las medidas de protección, se impondrán en audiencia, después.
5. Práctica de la prueba, que pueden ser presentadas de oficio o a instancia de las partes. Durante la audiencia.
6. En caso de no comparecencia del agresor, se presume que acepta los cargos. Y si la víctima no comparece, se entiende que desiste de la petición, excepto si es un menor o incapacitdo.
7.Sentencia del juez.- Al finalizar la audiencia.

 

Delitos tipificados por la ley y no en el Código Penal.
Sanciones penales y civiles 1. Violencia intrafamiliar: Prisión de 1 a 2 años.
2. Maltrato constitutivo de lesiones personales.- El que cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica a un integrante de su grupo familiar, incurrirá en la pena prevista para...el delito, aumentada de una tercera parte  a la mitad. Inducir u obligar a tomar sustancias sicotrópicas a otra persona o consumiralas en presencia de menores, se considera trato degradante. 
3. Maltrato mediante restricción a la libertad física.- A otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar, incurrirá en arresto de 1 a 6 meses y en multa de 1 a 10 salarios mensuales, siempre y cuando este hecho no constituya delito sancionado con pena mayor.
4. Violencia sexual entre cónyuges.- El que mediante violencia realice el acceso carnal o cualquier acto sexual con su cónyuge o quien cohabite o haya cohabitado, o con la persona que haya procreado un hijo, incurrirá en prisión de 6 meses a 2 años. En este caso, la acción penal sólo procederá por querella de la víctima.
Todas las sanciones menores de 3 a-ños de privación de libertad son excarcelables, excepto si se comete el delito en violación de una orden de protección, o si existe reincidencia.
Se contempla en la ley como agravante de las penas de los delitos comunes, de un tercio a la mitad de aumento, si el responsable es integrante de la familia de la víctima.

 

POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA. El Instituto Colombiano de Bienestar familiar diseñará políticas,  planes y programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar.
Instituciones responsables y actuaciones que contempla la ley. Integrará un banco de datos sobre Violencia intrafamiliar, y las autoridades correspondientes lo actualizarán semestralmente. (por ley de 12 de agosto de 1996 se crea un Registro Nacional)
Las autoridades departamentales y municipales podrán conformar Consejos de Protección familiar, para adelantar estudios y actividades de prevención, educación y asistencia y tratamiento de la violencia en su jurisdicción

 

 

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