LEYES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN LA REGIÓN ANDINA

 

TÍTULO BOLIVIA
Ley 1674 de 15 de Diciembre de 1995

 

Concepto de violencia
intrafamiliar
Ley contra la violencia de la familia o doméstica "Se entiende por violencia en la familia o doméstica la agresión física, psicológica o sexual, cometida por:
1) el cónyuge o conviviente;

2) los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral,

3) los tutores, curadores o encargados de la custodia. (art.4 Violencia en la familia) "Se consideran hechos de violencia doméstica las agresiones cometidas entre ex-cónyuges, ex-convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos o no, aunque no hubieran convivido".(art.5)

 

Formas de violencia
intrafamiliar
art.6 "( Formas violentas) Se considera:
1. Violencia física a) violencia física, las conductas que causen lesión interna o externa o cualquier otro maltrato que afecte a la integridad física de las personas;
 

 

2. Violencia psicológica.
b) violencia psicológica, las conductas que perturben emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psiquico y emotivo; y,

 

 

3. Violencia sexual
y otros conceptos
c) violencia sexual, las conductas, amenazas o intimidaciones que afecten a la integridad sexual o la autodeterminación sexual de la víctima.
d) Asimismo, se consideran hechos de violencia en la familia cuando los progenitores, tutores o encargados de la custodia pongan en peligro la integridad física o psicológica de los menores, por abuso de medios correctivos o disciplinarios o por imposición de trabajo excesivo e inadecuado para la edad o condición física del menor, Igualmente se consideran actos de violencia en la familia los realizados contra los mayores incapacitados."

 

Miembros del
núcleo familiar
No se enumeran en ningún art. Pero se pueden considerar miembros los enumerados en el art. 4 de la ley ( segundo recuadro). No se contempla al servicio doméstico.
 

 

Quien puede
denunciar
1. Si el hecho no
es constitutivo de
delito.
art.22.- "Están legitimados para solicitar la protección de la víctima, denunciando hechos de violencia física o psicológica: la víctima, sus parientes consanguíneos, afines o civíles, o cualquier persona que conozca estos hechos.
Los hechos de violencia sexual solamente podrán ser denunciados por la víctima, salvo que fuere menor de 18 años o mayor incapaz, están legitimados para denunciar los sujetos señalados en el párrafo anterior. Art 23 (legitimación en el proceso) "En los casos de violencia física o cuando la víctima de violencia sexual o psicológica sea un menor de 18 años o mayor incapaz, están legitimados para ejercer la acción la víctima y el Ministerio Público. En los demás casos de violencia sexual sólo la vícttima está legitimada para ejercer la acción".

 

2. Si el hecho es
constitutivo de
delito.
De acuerdo con el art.22 "cualquier persona que conozca de los hechos, pero el art.43, restringe esta posiblidad en determinados delitos cuando dice
"Modifícase el art.7 del Código de Procedimiento Penal, excluyendo del mismo los delitos de estupro, violación de personas mayores de edad de la pubertad, abusos deshonesto, ultraje al pudor y corrupción de mayores, los que serán considerados delitos de acción pública a instancia de parte...no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia de la víctima, de su tutor o de sus representantes legales. Sin embargo, no se requerirá la instancia de parte cuando el deilto fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor, representante legal o encargado de su custodia.

...Promovida la acción por instancia de parte, el Ministerio Público proseguirá el trámite de oficio".

 

Quien debe
denunciar
Sanciones previstas si no se cumple la obligación. El art.24 solamanete hace referencia a 'Los trabajadores en salud de establecimientos públicos y privados que reciban o presten atención a las víctimas de violencia, están obligados a denunciar estos hechos para su respectivo procesamiento"No se habla de sanciones.
 

 

DENUNCIA
Instancias ante las que se puede denunciar la violencia intrafamiliar. art 21.-"La denuncia podrá ser presentada en forma oral o escrita, con la asistencia de abogado patrocinante o sin ella, ante el juez competente, el Ministerio Público o la Policía Nacional.
art. 26.- "Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta remitirá los antecedentes a conocimiento del juez competente, dentro de las 24 horas de recibida la denuncia, sin costo alguno".

 

Medidas de protección para la víctima.
1. A tomar por el órgano receptor de la denuncia. No se dicen de forma explícita pero en el art.26 se indica "Las Brigadas de protección a la familia se encargarán de practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores y partícipes, reunir o asegurar los elementos de prueba y prestar el auxilio necesario de inmediato a la víctima.
Donde no existan Brigadas de Protección a la Familia, cumplirán estas funciones lss autoridades policiales existentes."

art.28.-"Cuando la denuncia sea presentada ante el Ministerio Público, el fiscal de familia o agente fiscal convovará inmediatamente al denunciado y la víctima a una audiencia de conciliación, que se realizará dentro de las 24 horas de recibida la denuncia'. No son especificamente medidas cautelares pero sí son diligencias a tomar antes de empezar el proceso.

 

2. A tomar por el juez competente art.17.-'El juez de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público, podrá disponer las medidas cautelares que correspondan, destinadas a garantizar la seguridad e integridad física o psicológica de la víctima.
También podrá ordenar la ayuda de la fuerza pública para su cumplimiento. En cualquier momento del proceso el juez de oficio o a petición de parte, por resolución, podrá ampliar, modificar, sustituir o dejar sin efecto las medidas cautelares".
Art. 18.-'Son medidas cautelares:

1) Prohibir o restringir temporalmente la presencia del denunciado en el hogar conyugal.

2) Ordenar la restitución de la víctima al hogar del que hubiera sido alejada con violencia.

3) Autorizar a la víctima el alejamiento del hogar común y disponer la entrega inmediata de sus efectos personales.

4) Disponer la inventariación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la comunidad gnancial.

5) Prohibir o limitar la concurrencia del denunciado al lugar de trabajo de la vícitima ". art.19.- "Las medidas cautelares enumeradas en el artículo anterior son de carácter...temporal y no podrán exceder del tiempo de duración del proceso". Art.20 "El juez...podrá dictar las medidas provisionales de asistencia familiar y tenencia de hijos que correspondan...solo hasta la conclusión del proceso'.

 

Sanciones
Ante el incumplimiento del agresor de las medidas de protección. Contempla la ley el incumplimiento de una de las sanciones a imponer por el juez, terminado el proceso: la multa. El art.8 señala que "El incumplimiento dará lugar a la conversión de la multa en arresto, que no podrá exceder el tiempo máximo de duración fijado por el art. Siguiente", (4 días). Hay que tener en cuenta que se trata de una sanción , no de una medida cautelar.
Sobre las medidas cautelares el art 17 indica que el juez "...También podrá ordenar la ayuda de la fuerza pública para su cumplimiento...". No se contemplan sanciones

 

PROCEDIMIENTO
1. Principios Procesales No se mencionan en la ley, pero parece que se siguen los principio de oralidad, celeridad y confidencialidad (arts.21,28,29.41) La asistencia de abogado no es obligatoria en el proceso (art.21).
 

 

2. Competencia art. 14.- "El conocimiento de los hechos de violencia familiar o doméstica, comprendidos en la presente ley, será de competencia de los jueces de instrucción de familia
En los lugares donde no hayan jueces de instrucción de familia serán competentes los jueces de instrucción". Art.15.-"Los hechos de violencia que constituyan delitos tipificados en el Código Penal son de competencia exclusiva de los jueces penales".

art16.-"En las Comunidades Indígenas y campesinas, serán las autoridades comunitarias y naturales quienes resuelvan las controversias de violencia en la familia, de conformidad a sus costumbres y usos, siempre que no se opongan a la Constitución Política del Estado y el espíritu de la presente ley.

 

3. Fases procesales 1. Denuncia art.21.- "..podrá ser presentada ...ante el juez competente, el Ministerio Público o la Policía Nacional'.
Art.25.- "Cuando...sea presentada ante la Policía, ésta remitirá los antecedentes a conocimiento del juez competente, dentro de las 24 horas de recibida la denuncia, sin costo alguno".

2. Conciliación.art.28.- "Cuando la denuncia ante el Ministerio Público, el fiscal de familia o agente fiscal convo cará ...al denunciado y la víctima a una audiencia de conciliación, ...dentro de las 24 horas de recibida la denuncia. En caso de que las partes...no se presenten , o no se produzca la conciliación, el fiscal remitirá la causa al juez competente...".

3. Admisión de la denuncia art29.- "...el juez al admitirla , señalará día y hora para la audiencia...dentro de un plazo no mayor de 48 horas, resolverá sobre la procedencia de las medidas cautelares y dispondrá la citación del denunciado y de quien esté legitimado para ejercer la acción".

4. Incomparecencia en la audiencia art 30 y 31.- "Cuando sin causa justificada no comparezca el denunciado... el juez dispondrá su comparecenla ayuda de la fuerza pública". Art.32.-"Si quien está legitimado ...no comparece, la acción se tendrá por desistida, salvo que se acredite legal impedimento...se señalará nuevo día y hora de audiencia...".

5. Audiencia (art.33)

6. Prueba art. 34.- "Se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción, legalmente obtenidos ...". Art.35.- "Podrán ser testigos los parientes dependientes del denunciante o denunciado, siempre..que su declaración sea voluntaria".

7. Resolución.- "...en la misma audiencia...la resolución podrá: 10 Homologar los acuerdos..de las partes en la conciliación.2) Declarar probada la denuncia...3) Declarar improbada la denuncia...".

 

Delitos tipificados por la ley y no en el Código Penal.
Sanciones penales y civiles En esta ley no se tipifica ningún delito. Lo que menciona la ley es la modificación del Código Penal con respecto a determinados delitos de violencia sexual.
La modificación es procesal y no de fondo (arts. 43 y 44 de la ley). Las sanciones se recogen en el Capítulo III (art 7 al 13) art. 7.- "Los hechos de violencia...serán sancionados con las penas de multa o arresto.

art.8.- "La pena de multa...será fijada por el juez hasta un máximo del 20% del salario mínimo nacional y hasta diez veces más de la suma...La multa será cancelada en el plazo de tres días. El incumplimiento dará lugar a la conversión de la multa en arresto...".

art.9.- "La pena de arresto consiste en la privación de libertad por un plazo...fijado por el juez y que no podrá exceder de cuatro días, pudiendo diferirse su cumplimiento a los fines de semana. El arresto se cumplirá en recintos policiales".

art. 10.- "Las sanciones serán agravadas hasta el doble de los máximos previstos, en los siguientes casos:

1) Cuando la víctima sea discapacitada, mayor de 60 años o esté embarazada.

2) Cuando se hubieran cometido varias acciones constitutivas de violencia en la familia.

3) Cuando cumplida la sanción el responsable cometa otro acto o actos constitutivos de violencia en la familia.

art.11.- "El juez podrá suspender la ejecución de la sanción, disponiendo de acuerdo a la naturaleza del hecho y la personalidad del autor, como medida alternativa, terapia psicológica o prestación de trabajos comunitarios.

Estas medidas sólo podrán hacerse efectivas si mediare el consentimiento del responsable. De no prestar su consentimiento, se ejecutará la sanción impuesta...".

art.12.- "...El especialista determinará el tiempo de duración y la modalidad de la terapia psicológica e informará al juez acerca de estas circunstancias".

art.13 "El trabajo comunitarioconsistirá en la prestación de trabajos a favor de la comunidad o del Estado, que se realizará fuera de los horarios habituales de trabajo y de acuerdo con la profesión, oficio u ocupación del autor. La duración del trabajo no podrá exceder ... a cuatro días. El trabajo deberá ser supervisado por la persona o autoridad designada por el juez, quien informará sobre su cumplimiento."

 

POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.
Instituciones responsables y actuaciones que contempla la ley. art3.- "...El Estado a través de sus instituciones especializadas y en coordinación con las asociaciones civiles e instituciones privadas relacionadas con la materia:
a) Promoverá la incorporación en los procesos de enseñanza...orientaciones y valores de respeto, solidaridad y autoestima de niños, jóvenes y adultos de ambos sexos, fomentando el acceso , uso y disfrute de los derechos ciudadanos sin discriminación de sexo, edad, cultura y religión.

b) Impulsará un proceso de modificación de los patrones de hombres y mujeres...para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas basadas en la supuesta inderioridad de cualquiera de los géneros o en papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia .

c) Difundirá los derechos y la protección de la mujer dentro de la familia así como el acceso a la salud, evitando la discriminación o actos de violencia que perjudiquen o alteren su salud.

d) Sensibilizará a la comunidad a través de campañas masivas acerca de los cuidados que se debe prestar a la mujer embarazada, evitando todo tipo de violencia que pueda afectarla o afecte al ser en gestación.

e) Instruirá al personal de los servicios de salud para que proporcione buen trato y atención integral a las víctimas de violencia en la familia, considerando su intimidad y privacidad, y evitando la repetición de éxamenes clínicos que afecten a su integridad psicológica.

f) Coordinará acciones conjuntas de los servicios de salud con los servicios legales integrales para brindar una adecuada atención a las vícitmas de violencia en la familia.

g) Capacitará y creará conciencia en el personal de administración de justicia, policía y demás funcionarios encargados de la aplicación de la presente ley...

i) Incorporará en el lenguaje y el discurso de los medios masivos de comunicación la difusión permanente del rechazo a la violencia familiar...

k) Difundirá la Convención de las Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana de la Organización de los Estados Americanos para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer.

l) Divulgará el texto de la presente ley hacia públicos especializados, niveles de toma de decisión política, dirigentes sindicales y partidarios y líderes de opinión...

o) Promoverá el establecimiento de hogares temporales de refugio para víctimas de violencia y la creación de instituciones para el tratamiento de los agresores...

q) Insertará como asignatura curricular de formación en los Institutos Militares y Academia Nacional de Policías, La Ley contra la violencia en la familia o doméstica....".

 

 

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